martes, 9 de abril de 2013

¿Qué entidades del estado están exoneradas del pago de licencia de construcción de una obra pública?


Las obras públicas, es decir las realizadas en espacios de carácter público, no están comprendidas en los alcances de la normatividad sobre la obligatoriedad de obtener licencia de edificación; por lo tanto no deben de solicitarlas, ni ser exigidas por la municipalidad. Sin embargo, a lo que están obligadas todas las edificaciones que realicen las entidades públicas sobre predios o terrenos de dominio privado es a contar con licencia de edificación antes del inicio de las obras. 
 
La Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley N° 29090, no establece que las municipalidades obtengan  una licencia de construcción para realizar obras públicas. Asimismo, en la referida norma tampoco establece exoneraciones, lo que debe entenderse que todos están obligados a solicitar licencias de edificación y a pagar los derechos respectivos. Aunque de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 29090 solamente se encuentran exceptuadas de obtener la licencia de edificación, siempre y cuando no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la nación, las siguientes obras: 
 
a) Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos; 
 
b) La construcción de cercos frontales hasta de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común  
 
Base legal